Fiscalidad internacional

Empresas no residentes en España, con domicilio en la Unión Europea

En primer lugar, respecto a las empresas no residentes en España que tengan stock en España y envíen a los clientes desde aquí, con domicilio social en algún país de la Unión Europea, existe la obligación de alta en España, es decir, identificación u obtención de registro de NIF IVA en España cuando se vayan a realizar aquí actuaciones con trascendencia tributaria.

Es preciso diferenciar entre la obligación de identificación a efectos de IVA (obtener un NIF N, de no residente) y la existencia de un establecimiento permanente.

Toda empresa europea, que vaya a vender bienes o prestar servicios en España, tiene la obligación de estar identificada.

Si además esas ventas de bienes o prestaciones de servicios van dirigidas a particulares (personas físicas, no empresarios o profesionales), serán consideradas sujetos pasivos de IVA, es decir, tendrán la obligación de presentar liquidaciones de IVA (modelo 303) para ingresar el IVA recaudado en las ventas.

Caso distinto, es la existencia de establecimiento permanente. Según criterio establecido por la Dirección general de tributos en varias consultas vinculantes, una de las más recientes de fecha 30 de octubre de 2020 (V3248-20) no se considera establecimiento permanente cuando la empresa no residente tiene un centro de distribución en España, controlado por un operador logístico (siendo este un tercero independiente) a fin de atender los envíos urgentes que pueda existir en la zona.

Cuando el operador logístico no presta servicios exclusivos para la entidad no residente, sino que tiene otros clientes y destina una parte de sus instalaciones a la entidad no residente y además realizan labores únicamente auxiliares como por ejemplo de facturación y la entidad no residente no emplee medios técnicos y humanos propios, se considera que no existe establecimiento permanente tal y como establece la consulta V2061-16.

La identificación a efectos a la que esta entidad no residente está obligada implica la presentación de liquidaciones de IVA, así como modelos informativos anexas.

Envíos a Europa desde otro país de Europa

En caso de que se realicen ventas a distancia a particulares situados en otros estados miembro de la UE (por ejemplo, si enviamos desde España a Francia y Portugal) es decir, ventas a distancia, se deberá estar de alta en la ventanilla única OSS1 una vez sean superadas las ventas a distancia en 10.000 euros de facturación en Europa.

La regla de acuerdo con la reforma de IVA, indica que únicamente se tiene obligación de tener un número OSS, desde donde se declaran todas las ventas a distancia. La empresa deberá darse de alta en el país en el que sea residente, y desde ahí indicar los países en los que, estando identificado a efectos de IVA, hagan también expediciones de mercancía desde allí, como por ejemplo este de España desde los mencionados almacenes logísticos.

En caso de que las ventas en Europa sean a otras empresas o profesionales, seguirá las reglas de ventas intracomunitarias, exentas de IVA siempre y cuando el comprador esté registrado en VIES y exista prueba del transporte, la salida de España de esa mercancía vendida.

El caso particular de Reino Unido

Con respecto a las ventas a UK, debido a la salida de la UE mediante el Brexit, se han convertido en exportaciones de mercancía, en lo general exentas de IVA, siempre y cuando se disponga de número EORI, transporte de la mercancía con su correspondiente justificante como es el DUA de exportación. Debe tener a disposición:

  • Declaraciones aduaneras de exportación e importación.
  • Presentación ante la Hacienda británica de aquellos tributos que devenguen sus mercancías
  • Declaración de origen de las mercancías para ser de aplicación el acuerdo preferencial UK-UE para lo no aplicación de aranceles ni contingentes.
  • Documento de
  • Certificados sobre sus mercancías, como puede ser SOIVBRE, que es un documento emitido por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación Aduanera, que garantiza al comprador extranjero que las mercancías que adquiere cumplen con todas aquellas exigencias de calidad y de la normativa española y por lo tanto es apto para su exportación, aunque este en concreto es un certificado de calidad enfocado a alimentos y embalajes, aunque puede haber

Adicionalmente le hará falta un EORI UK y estar registrado con UK VAT para realizar trámites, o bien hacerlo a través de un representante en la aduana de UK.

1 La Ventanilla es una forma de gestión de IVA europeo donde se cobra el IVA del país de destino del cliente y se ingresa conjuntamente en el país de origen de la empresa. Ya no es necesario ingresar el IVA país por país, sino, que desde España, por ejemplo, ingresas el IVA de Italia, Francia etc.

Exportaciones a países fuera de Europa

Con respecto a las exportaciones al resto de países terceros, como puede ser China, India, EE. UU., se siguen las mismas reglas descritas, en principio, siempre y cuando se cumplan los requisitos de disposición de número EORI y documento DUA de exportación, la factura será emitida exenta de IVA de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto al número EORI, solo se puede disponer de un número EORI, vinculado con el NIF de la entidad en su país de residencia, el resto de NIF IVA de los países en los que esté identificado se vinculan con ese único EORI de entidad no residente, es decir, no se solicita un EORI por cada país a excepción de UK, que, debido a la salida de Europa, ha establecido algo similar al EORI para este país.